Facultad de Derecho | Departamento de Derecho Civil

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Artículo
2 de octubre de 2026

¿Quién decide en el contrato: el usuario, la plataforma o el algoritmo? Reflexiones a propósito de las sentencias T-240 y T-148 de 2026

Introducción

En mayo y agosto de 2026, la Corte Constitucional profirió las Sentencias T-148 y T-240; dos decisiones que abordan desde perspectivas diferentes un mismo fenómeno: la progresiva sustitución del juicio humano individualizado por sistemas automatizados en la ejecución de contratos de adhesión masivos. Ambas providencias examinan controversias sustancialmente semejantes, originadas en la suspensión unilateral de la cuenta de un repartidor por parte de una plataforma digital. Sin embargo, pese a la similitud fáctica de los casos, la Corte llegó a conclusiones distintas respecto de la garantía del debido proceso: mientras en una decisión declaró su vulneración, en la otra consideró que la actuación de la plataforma se ajustó a las exigencias constitucionales.

Antuaneth Alarcón[1], apoyándose en Lawrence Lessig[2], según el cual el código constituye una forma de regulación y no un simple mecanismo de ejecución de instrucciones, y con base en la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen,  concluye que la estructura normativa entendida como una relación de imputación, según la cual dado un supuesto de hecho A se sigue una consecuencia jurídica B, encuentra una reproducción casi exacta en los sistemas informáticos. Estos sistemas aplican dicha relación de manera automática, sin recurrir a los procesos de interpretación, ponderación o corrección propios de los operadores jurídicos, quienes modulan la aplicación de las normas a través de principios como la buena fe, la equidad y la prohibición del abuso del derecho. Esta circunstancia abre interrogantes profundos sobre los límites de la autonomía contractual cuando el poder de decisión es transferido a sistemas automatizados capaces de adoptar medidas con efectos jurídicos intensos, como la suspensión o exclusión definitiva de un usuario. Sin embargo, si la responsabilidad por esas decisiones no puede ser asumida por el propio sistema, resulta inevitable preguntarse quién debe responder por sus consecuencias. La automatización puede desplazar la ejecución de la decisión, pero no la responsabilidad jurídica derivada de ella.

Desde la perspectiva del derecho privado, el fenómeno resulta especialmente relevante porque la automatización altera algunos de los presupuestos clásicos sobre los cuales se construye la contratación moderna. La ejecución contractual deja de estar mediada por decisiones humanas individualizadas y pasa a depender de reglas codificadas previamente en sistemas tecnológicos diseñados por una de las partes contractuales. En consecuencia, categorías tradicionales como la autonomía de la voluntad, la buena fe objetiva, el abuso del derecho y la responsabilidad contractual adquieren una nueva dimensión cuando las decisiones capaces de afectar la continuidad de una relación jurídica son adoptadas mediante procesos automatizados cuya lógica permanece inaccesible para el adherente.

  1. El punto de partida doctrinal común

Ambas sentencias de la Corte Constitucional parten del test heredado de la SU-449 de 2020 y proyectado por la T-534 de 2023, que distingue entre el ejercicio de facultades contractuales de terminación, sujetas al juez ordinario, y las actuaciones materialmente sancionatorias, que activan las garantías de legalidad previa, defensa, imparcialidad y motivación; sin embargo, la incorporación previa de condiciones y decisiones jurídicas en la arquitectura tecnológica, antes del consentimiento formal del usuario, complica esa distinción en ambos expedientes, pues cuando la suspensión nace de un sistema que ejecuta reglas predefinidas y no de un juicio humano ex post, el sistema no pondera ni interpreta circunstancias atenuantes como lo haría un juez, sino que simplemente imputa una consecuencia a un supuesto de hecho. Ello obliga a replantear el alcance del consentimiento en los entornos digitales: aceptar unos términos y condiciones mediante un clic no equivale necesariamente a renunciar a las garantías del debido proceso frente a decisiones que afectan de manera significativa los derechos e intereses del usuario.

Esta circunstancia también obliga a revisar el alcance del consentimiento contractual en los entornos digitales. Aunque el usuario acepte las condiciones de uso de una plataforma, difícilmente puede afirmarse que exista un consentimiento plenamente informado respecto de mecanismos algorítmicos cuya operación concreta desconoce. La incorporación de cláusulas que autorizan bloqueos, suspensiones o terminaciones automáticas no elimina el deber de información ni exonera a la plataforma de actuar conforme a los estándares de transparencia y buena fe que gobiernan la formación y ejecución de los contratos de adhesión.

  • T-240 de 2026: la revisión humana posterior como criterio para mantener la controversia en sede ordinaria

La sentencia T-240 de 2026 indica que la empresa tutelada reconoció que sus sistemas generan alertas y aplican restricciones operativas, pero aclaró que la suspensión del accionante fue adoptada directamente por su equipo humano de operaciones, no de forma automática. Con base en ello, la Corte declara improcedente la tutela al considerar que los hechos (si los pedidos eran reales y si hubo incumplimiento contractual) son controvertibles y deben resolverse en la justicia ordinaria; le basta la intervención humana posterior y la controversia fáctica para concluirlo, sin analizar si el sistema operó con criterios transparentes ni si esa revisión humana fue suficiente o una simple ratificación mecánica. Así, aunque reconoce el uso de herramientas automatizadas en el origen de la sanción, el test de subsidiariedad aplicado, pensado para relaciones contractuales tradicionales, no exige explicar los parámetros técnicos ni la autonomía del sistema, y el componente algorítmico queda diluido en el genérico “ejercicio de facultades contractuales”, sin escrutinio propio.

La aproximación adoptada por la Corte deja además sin resolver una cuestión central desde la teoría general del contrato: si la simple existencia de una revisión humana posterior es suficiente para legitimar una decisión inicialmente producida por un sistema automatizado. Desde una óptica privatista podría sostenerse que la respuesta es negativa cuando la intervención humana se limita a ratificar mecánicamente el resultado generado por el algoritmo, pues en tal caso el verdadero ejercicio del poder contractual continúa radicado en el sistema previamente configurado por la plataforma. La revisión humana formal no necesariamente corrige los riesgos asociados a errores de programación, sesgos de diseño o falta de consideración de circunstancias particulares relevantes para la ejecución del contrato.

  • T-148 de 2026: la opacidad como fundamento explícito de la vulneración y el giro hacia la supervisión algorítmica

La sentencia T-148 de 2026 muestra la otra cara del problema: la plataforma tampoco explicó el peso de los sistemas automatizados en el bloqueo de la cuenta y guardó silencio durante el trámite, pero la Corte sí identifica la falla estructural, constatando, con base en el estándar de la T-534 de 2023, que la falta no correspondía a ninguna causal tipificada en los términos y condiciones, que el usuario nunca conoció los hechos ni las pruebas, y que no hubo motivación de la sanción; ante ese silencio, la Corte  da por ciertos los hechos del repartidor y declara la vulneración al debido proceso.

La relevancia de esta decisión trasciende el ámbito constitucional. La ausencia de explicación acerca de las razones que motivan una suspensión contractual puede ser interpretada también como un incumplimiento de los deberes de conducta derivados de la buena fe objetiva. Si una de las partes concentra la totalidad de la información técnica necesaria para comprender la decisión y, aun así, impide que el afectado conozca los hechos que sustentan la medida, surge una asimetría informativa que compromete la legitimidad misma del ejercicio de las facultades contractuales previstas en el acuerdo.

  • Dos test de subsidiariedad, una misma pregunta sin resolver

La comparación revela que ninguna de las dos sentencias construye un estándar propio para el debido proceso frente a decisiones automatizadas: ambas aplican, con distinta intensidad, el estándar «analógico» pensado para sanciones de juicio humano. En la sentencia T-240 de 2026 basta una revisión humana posterior, sin examinar lo sustancial, para tratar el caso como controversia contractual ordinaria; en la sentencia T-148 de 2026 basta la ausencia de motivación adecuada, sin indagar si se origina en el sistema automatizado o en la decisión humana, para declarar la vulneración, quedando la orden de supervisión algorítmica como un añadido preventivo más que como eje del razonamiento sustantivo. La Corte reconoce así, en la práctica, que el problema algorítmico existe, pero no ha construido todavía una categoría dogmática propia para procesarlo, preguntando sistemáticamente quién tomó las decisiones que gobiernan aquello que un clic puso en marcha: la orden de T-148 apunta en esa dirección, pero sin fijar parámetros claros sobre qué significa “supervisar y controlar” un algoritmo, ni qué estándar de auditabilidad, explicabilidad o intervención humana mínima debe exigirse.

  • La automatización como problema del derecho privado

Más allá del debido proceso constitucional, las controversias derivadas de decisiones automatizadas plantean interrogantes que pertenecen al núcleo tradicional del derecho privado. En particular, surge la pregunta acerca de si las plataformas pueden ejercer válidamente facultades de suspensión o terminación contractual mediante sistemas cuyo funcionamiento resulta opaco para los usuarios afectados.

En los esquemas tradicionales de contratación, el ejercicio de prerrogativas contractuales se encuentra limitado por principios como la buena fe, la razonabilidad y la prohibición del abuso del derecho. Sin embargo, cuando la decisión es ejecutada automáticamente por un sistema informático, existe el riesgo de asumir que la legitimidad de la medida proviene exclusivamente de su conformidad con una regla previamente programada. Esta visión confunde la automatización de la ejecución con la justificación jurídica de la decisión, pues una actuación puede ser técnicamente correcta y, aun así, resultar incompatible con las exigencias de buena fe y equilibrio contractual.

La cuestión adquiere mayor relevancia cuando las consecuencias económicas de la decisión son significativas. Para miles de repartidores, conductores o prestadores de servicios digitales, la suspensión de una cuenta puede representar la pérdida inmediata de una fuente de ingresos. Desde esta perspectiva, la gobernanza algorítmica no solo constituye un problema tecnológico o constitucional, sino también una manifestación contemporánea del ejercicio de poderes privados capaces de afectar de manera intensa la esfera jurídica y patrimonial de los contratantes.

Conclusión: hacia un debido proceso algorítmico en construcción

Las sentencias T-240 y T-148 de 2026 afirman que estos casos deben evaluarse desde el diseño mismo del sistema algorítmico: mientras la Corte Constitucional siga usando las herramientas del debido proceso sancionatorio heredado de las relaciones laborales, seguirá regulando una realidad contractual que ya no existe, en la que el consentimiento inicial explicaba por sí solo la legitimidad de todo lo que ocurría después. El verdadero aporte de estas sentencias no está en sus reglas de decisión, sino en la evidencia que documentan: plataformas que admiten usar sistemas automatizados en decisiones con efectos jurídicos sobre el sustento de miles de repartidores, frente a una Corte que apenas nombra el problema sin contar todavía con un estándar para resolverlo. Queda por ver si la orden genérica de “supervisión algorítmica” de la sentencia T-148 se convertirá en un test replicable, con exigencias concretas de transparencia, trazabilidad y responsabilidad por diseño.

Asimismo, permanece abierta la discusión sobre la atribución de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de decisiones automatizadas erróneas. Aunque los algoritmos ejecuten materialmente la decisión, la responsabilidad jurídica continúa recayendo sobre las personas o entidades que los diseñan, implementan y utilizan en el tráfico jurídico. La automatización no constituye un mecanismo de exoneración, sino una herramienta cuya utilización debe incorporar controles adecuados de supervisión, auditoría y corrección compatibles con los principios generales de la responsabilidad civil.

La paradoja es evidente: mientras las decisiones son cada vez más automatizadas, las garantías para controlarlas siguen dependiendo de categorías jurídicas diseñadas para un mundo que está desapareciendo ante la realidad algorítmica.

Autor(a): Patricia Medina Medina


[1]  ¿Quién manda en el contrato: el usuario o el algoritmo?  De Ámbito Jurídico.

[2] Lawrence Lessig es un abogado, académico estadounidense y profesor de derecho en la Universidad de Stanford, conocido por fundar el Centro para Internet y la Sociedad. Escritor del libro: “Código y otras leyes del ciberespacio”